Protejamos sus derechos, brindemos más y mejores oportunidades
21 de noviembre de 2016
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En el marco del Día Internacional de los Derechos del Niño.
Este año 2016, el Día Internacional de los Derechos del Niño nos recuerda que en América Latina y el Caribe todavía existen 12,5 millones de niños, niñas y adolescentes que tienen en riesgo su derecho a crecer y desarrollarse física, social, moral y profesionalmente a causa del trabajo infantil y sus peores formas.
El trabajo infantil se encuentra en todos los sectores de producción, a nivel nacional, regional o local, en la casa o en la calle; por ello, es urgente reiterar el llamado a todos los gobiernos, organizaciones, empresas y sociedad civil a unirse para hacer frente a esta realidad, que viene exponiendo a las personas menores de edad a mayores condiciones de vulnerabilidad o profundizando dicha condición, atentando contra el pleno ejercicio de derechos como la educación, la salud, la protección, el descanso o la recreación.
Además, el trabajo infantil tiene efectos en el desarrollo de los países, puesto que se hipoteca una generación que no tendrá la oportunidad de desarrollar adecuadamente las habilidades necesarias para ingresar al mundo laboral en condiciones adecuadas. El trabajo infantil incentiva la informalidad, limita el acceso al trabajo decente y reduce la acumulación de capacidad productiva de los trabajadores y trabajadoras que un país puede tener.
Los países que se han comprometido con la reducción del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente permitido tienen como base de sus políticas la Convención sobre los Derechos del Niño, el tratado internacional más ratificado de la historia, que constituye una guía para la protección integral y desarrollo pleno de la infancia.
Uno de los artículos de la Convención hace referencia a la prohibición del trabajo infantil por debajo de la edad mínima como una de las formas de asegurar el cumplimiento de sus derechos a la salud, educación, protección y goce de su infancia. El Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo es complementario de este marco y brinda pautas específicas para el desarrollo de políticas en los países.
Artículo 32: El niño tiene derecho a estar protegido contra los trabajos peligrosos para su salud o que le impidan ir a la escuela. No pueden trabajar hasta cumplir una edad mínima y, si lo hacen, se deben cumplir condiciones en los horarios y en el trabajo en sí. |
Adicionalmente, el Convenio 138 cuenta con la Recomendación 146 en la que se señalan algunas consideraciones para fijar la edad mínima de admisión al empleo en las políticas nacionales; por ejemplo, elevar progresivamente la edad mínima permitida. También, ofrece las pautas para el control de la aplicación efectiva del Convenio.
Asimismo, los Artículos 33, 34, 35 y 36 de la Convención están dedicados a la prohibición del uso de niños, niñas y adolescentes en trabajos considerados como peores formas de trabajo infantil, los cuales son definidos en el Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas del trabajo infantil.
Con la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible la región, y el mundo en general, se ha trazado la Meta 8.7 para poner fin al trabajo infantil en todas sus formas de aquí a 2025. Es urgente el cumplimiento de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes para ofrecerles más y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo, y a la vez es imperativo acabar con el trabajo infantil para permitir que todos los niños, niñas y adolescentes tengan las mismas oportunidades de disfrutar de sus derechos y formarse para una vida adulta plena y productiva.
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